Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Se interrumpe el término prescriptivo, cuando antes de ejercitar su acción para reclamar derechos escalafonarios ante el Tribunal de Arbitraje, el interesado ocurre previamente a la Comisión de Escalafón de la dependencia burocrática en que presta sus servicios con el fin de que le sean reconocidos por el Tribunal de la Dependencia, puesto que el artículo 41 del Estatuto fracción I inciso c), establece que es la Comisión la que hará la determinación de las personas que deban ser ascendidas por haber comprobado su mejor derecho y consiguientemente hasta que la Comisión de Escalafón resuelva el caso, si éste es desfavorable al interesado, estará en aptitud de demandar ante el Tribunal de Arbitraje.
---
Registro digital (IUS): 804728
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2098
Amparo directo en materia de trabajo 78/53. Galicia Morales Concepción. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804727. INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA EL CALCULO DE LA.
Siguiente
Art. XX.3o.2 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS. DEBEN PAGARSE A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DE SU DESPIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo