Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Todo accidente ocurrido a un obrero en el trabajo, durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional aun cuando el accidente provenga de actos de un tercero extraño a la relación obrero patronal, salvo prueba del patrón consistente en que la agresión fue originada por causas que no tengan conexión con el trabajo y que si un patrón confiesa que la muerte de su trabajador que fue asesinado se verificó cuando se encontraba en el ejercicio de su empleo, el patrón tiene que probar que estaba exceptuado de las responsabilidades del riesgo profesional, por haber ocurrido éste en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805078
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3096
Amparo directo en materia de trabajo 8393/48. Petróleos Mexicanos. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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