Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si cuando ocurrió la agresión de que fue objeto el trabajador se encontraba en el desempeño de su trabajo y aquélla sobrevino sin que el obrero hubiese dado motivo a la misma, es evidente, que en el caso se trata de un riesgo profesional creado por la empresa, dadas las circunstancias en que el trabajo se efectuaba.
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Registro digital (IUS): 805079
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3097
Amparo directo en materia de trabajo 8393/48. Petróleos Mexicanos. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805078. RIESGO PROFESIONAL (ASESINATO DE LOS TRABAJADORES).
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Art. IUS 805080. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROMOCION NECESARIA).
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