Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es cierto que la industria cinematográfica es uno de los casos de excepción previsto por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que se surta la competencia exclusiva de las autoridades federales del trabajo, también lo es que las empresas exhibidoras de películas cinematográficas, según lo ha venido sosteniendo la Suprema Corte de Justicia, no deben ser consideradas como integrantes de esa industria, ni como conexas de ella, por lo cual los conflictos que esas empresas tengan con sus obreros o empleados, deben ser del conocimiento de las autoridades del trabajo de carácter local y no de las federales.
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Registro digital (IUS): 805185
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 33
Competencia 34/44. Emma U. de Mamilla. 2 de octubre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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