LABORALES

Artículo IUS 805495. ACCION DE NATURALEZA COLECTIVA. CUANDO TIENE ESE CARACTER.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ACCION DE NATURALEZA COLECTIVA. CUANDO TIENE ESE CARACTER.

Si los quejosos no reclamaron los puesto correspondientes a las categorías que señalan en la demanda, y afirman que se otorgaron a otros trabajadores, por virtud de convenio de 1o. de enero de 1970, celebrado entre el I.M.S.S. y el sindicato, así como que no reclamaron vacantes o puesto de nueva creación, sino que demandaron su promoción a las referidas categorías al igual que los señalados trabajadores; es de estimarse, que la acción deducida es de naturaleza colectiva, pues lleva implícita la modificación del contrato colectivo de trabajo, ya que ante la falta de vacantes se pretende que el instituto demandado cree plazas de las categorías reclamadas para otorgarlas a los quejosos.

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Registro digital (IUS): 805495

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 95

Precedentes

Amparo directo 615/73. Fernando Mondragón Calvo y otros. 29 de agosto de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805495 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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