Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El trabajador que indebidamente ocupó el puesto de planta del cual fue relevado por laudo de la Junta, no crea derechos de antigüedad en el mismo.
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Registro digital (IUS): 805498
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 29
Amparo directo 1335/72. Petróleos Mexicanos. 27 de junio de 1973. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 32, publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 21.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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