Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede decirse que un trabajador no se encuentra en servicio activo, cuando las labores quedan en suspenso, como en el caso en que el trabajador que sufrió el accidente y que falleció, se encontraba acostado a un lado de la vía, y al despertar por el ruido de un convoy, éste le dio un golpe que le ocasionó la muerte; pues es claro que continuaba desempeñando las funciones de garrotero que tenía, debiéndose su descanso a que el tren a que pertenecía quedó parado por cualquier motivo o en espera de otro convoy, lo que sólo indica un reposo o descanso en el desempeño activo del trabajo, pero no una suspensión del mismo.
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Registro digital (IUS): 805556
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 688
Amparo directo en materia de trabajo 3973/47. Administración de los F. F. C. C. Nacionales. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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