Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Las pruebas rendidas ante la Junta Federal de Conciliación sólo se tomarán en consideración respecto a las acciones o excepciones que se hagan valer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de tal suerte que si en el periodo de arbitraje no se oponen excepciones, las pruebas ofrecidas por el demandado en conciliación no podrán ser tomadas en cuenta.
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Registro digital (IUS): 805558
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 58
Amparo directo 4619/72. Isla Camaronera, S. A. 8 de junio de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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