Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si un patrón rescinde la relación de trabajo que la ligaba con un trabajador, éste acepta esa rescisión y recibe el importe de dos meses de salario, tiene derecho a exigir el pago del mes que falta para completar los tres meses que ordena el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo; pero no salarios caídos porque aceptó esa rescisión.
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Registro digital (IUS): 805561
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 63
Amparo directo 5471/72. Juan Francisco Carrillo Cerda. 21 de septiembre de 1973. 5 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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