LABORALES

Artículo IUS 805561. RESCISION DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RESCISION DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

Si un patrón rescinde la relación de trabajo que la ligaba con un trabajador, éste acepta esa rescisión y recibe el importe de dos meses de salario, tiene derecho a exigir el pago del mes que falta para completar los tres meses que ordena el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo; pero no salarios caídos porque aceptó esa rescisión.

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Registro digital (IUS): 805561

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 5471/72. Juan Francisco Carrillo Cerda. 21 de septiembre de 1973. 5 votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805561 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805561 de la J. Laborales SCJN?

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