LABORALES

Artículo IUS 805562. NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO ES EL AMPARO EL MEDIO INDICADO PARA INVALIDARLAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO ES EL AMPARO EL MEDIO INDICADO PARA INVALIDARLAS.

No es el juicio de garantías el medio indicado para invalidar una notificación de emplazamiento mal practicada por el actuario de la Junta responsable, ya que en la Ley Federal del Trabajo, existe el artículo 446, que concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para decretar la nulidad de notificaciones.

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Registro digital (IUS): 805562

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 606

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8591/47. Farah Juan y coag. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805562 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805562 de la J. Laborales SCJN?

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