Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el patrón despide a un trabajador y exhibe ante la Junta la cantidad que en su concepto importa la indemnización a que tiene derecho el segundo, quien por su parte promueve juicio reclamando la reinstalación y los salarios caídos, acreditado en el procedimiento que dicho trabajador era de confianza y por tal razón el patrón pudo negarse a reinstalarlo, procede condenarlo al pago de la indemnización de tres meses de salario, veinte días de salarios por cada año de servicios prestados y salarios caídos, pero estos últimos deben limitarse hasta la fecha en que haya recogido de la propia Junta el importe de la indemnización que fue exhibido por el patrón, pues al anticiparse al laudo de la responsable y recibir dicha indemnización, con ello dio lugar a que no siguieran causándose los salarios vencidos, por disponerlo así el artículo 125 fracción III de la ley anterior a la vigente, que en su párrafo tercero disponía que el trabajador tenía derecho al importe de dichos salarios "desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones a que se refieren la dos fracciones anteriores".TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 805563
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 202
Amparo directo 939/73. Alvaro Fernández de Cevallos. 27 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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