Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para probar la filiación y la dependencia económica, no es causa manifiesta de inhabilidad de los testigos, el hecho de que sean parientes de su representante, supuesto que precisamente por el grado de parentesco que los une, son los más capacitados para conocer los hechos sobre que hayan depuesto y, además, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 299 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, están facultadas para apreciar, en conciencia, la relación de hijos, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común, acrediten el parentesco.
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Registro digital (IUS): 805566
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 621
Amparo directo en materia de trabajo 3745/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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