Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las secciones del sindicato quejoso, tienen la misma personalidad jurídica, pues si no fuera así, cada una de las secciones de que se compone una organización sindical, debería tener su correspondiente registro de inscripción ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por tanto, el amparo interpuesto por el sindicato quejoso, debe sobreseerse en virtud de que también se interpuso amparo por conducto de una de sus secciones, pues se trata de una misma persona moral.
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Registro digital (IUS): 805569
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 708
Amparo en revisión en materia de trabajo 7189/46. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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