Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que una Junta pueda estar desintegrada a consecuencia de la recusación que se interponga en contra de alguno de sus representantes, no impide al actor que haga promoción ante el presidente, a fin de que dicte la resolución correspondiente, en el incidente de recusación promovido por el propio actor, resolución que es indispensable para que pueda continuar la tramitación del juicio laboral.
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Registro digital (IUS): 805692
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1451
Amparo en revisión en materia de trabajo 5837/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 33 L (1. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE GUERRERO. CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO PARA RECLAMAR SU PAGO.
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Art. IUS 805696. DESISTIMIENTO DE LA ACCION, NO PROCEDE DECLARARLO, MIENTRAS SE TRAMITA EL INCIDENTE DE RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS.
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