Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si no obstante que la parte demandada no acreditó que los quejosos hubieran disfrutado de vacaciones, ni que en su caso, se las hubieran pagado, el laudo reclamado, a pesar de que en su parte considerativa omite ocuparse de esta acción, en su parte resolutiva absuelve a dicha parte demandada por cuanto al pago de vacaciones, procede amparar a los referidos quejosos para el efecto de que la Junta estudie la acción ejercitada, en lo tocante a la prestación aludida, y teniendo en cuenta las probanzas rendidas sobre el particular, resuelva lo que estime prudente.
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Registro digital (IUS): 805768
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1692
Amparo directo en materia de trabajo 7566/47. Estrada González Mónica y coags. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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