Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es nula la estipulación que en un contrato colectivo de trabajo hagan las partes, de común acuerdo, reduciendo el número de plazas que el sindicato respectivo controlará en lo sucesivo, en la negociación, pues este punto queda comprendido entre los que pueden ser libremente pactados por las partes, de acuerdo con las necesidades de la negociación y de los derechos de la agrupación sindical, sin que haya necesidad de que, por medio de un juicio, se haga tal renuncia, porque de estar prohibida por la ley, no podría adquirir validez a consecuencia de tal juicio, y de estar permitida, basta con que las partes obrera y patronal firmen de conformidad un nuevo contrato colectivo, en el que se haga una relación de personal que en la negociación controlará el sindicato correspondiente. Por tanto, si el sindicato quejoso, conforme al contrato colectivo anterior tenía derecho a controlar dos plazas en la empresa demandada, a partir del actual, únicamente tiene derecho a cubrir una, lo cual, de acuerdo con lo dicho anteriormente, es correcto.
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Registro digital (IUS): 805769
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1698
Amparo directo en materia de trabajo 4907/47. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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