Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si los demandados en el juicio laboral, despidieron al actor basados en un oficio de la oficina de inspección de tránsito de Culiacán, Sinaloa, que prohibe a dicho actor el manejo de camiones de líneas y de rutas urbanas de pasajeros, y la Junta consideró que dicho despido no se justificó en virtud de que el referido oficio prohibe al actor el manejo de camiones de ruta, por haber infringido los artículos 73, 191 y 124, fracción VI, del Reglamento de Tránsito respectivo, y ninguno de esos preceptos legales consigna la suspensión como sanción, sólo el 124, en sus diversas fracciones, la de revocación de los permisos de ruta de los propietarios de camiones, por lo que la propia Junta niega al susodicho oficio suficiente valor probatorio; debe decirse que tal apreciación es indebida, pues aun suponiendo que los artículos 73, 191 y 124, fracción VI, del Reglamento de Tránsito aludido, no establezca la sanción de suspensión o pérdida de los derechos para conducir vehículos del servicio público de pasajeros, sino únicamente la revocación de los permisos de ruta, en todo caso, debe tenerse presente que la orden fue dada a los demandados por una autoridad, y estuvieron obligados a cumplirla, mientras el actor no obtuviera la revocación de esa orden, por algún medio.
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Registro digital (IUS): 805770
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1701
Amparo directo en materia de trabajo 7760/47. Ibarra Peñuelas Manuel y coagraviado. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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