LABORALES

Artículo IUS 805772. TRABAJADORES INCAPACITADOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DURA UN AÑO LA OBLIGACIÓN DEL PATRON DE PAGARLES SALARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES INCAPACITADOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DURA UN AÑO LA OBLIGACIÓN DEL PATRON DE PAGARLES SALARIOS.

Aunque el trabajador incapacitado por enfermedad profesional haya estado en tal situación por más de un año, si el contrato colectivo de trabajo y la Ley Federal del Trabajo limitan a un año la duración de la obligación del patrón de pagar salarios, las Juntas no están facultadas para ampliar esa duración.

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Registro digital (IUS): 805772

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 939

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4920/47. Morales Esteban María. 28 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805772 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805772 de la J. Laborales SCJN?

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