Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley de Amparo en su artículo 178, fracción III, y no en su exposición de motivos, dispone que los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser recurridos en amparo directo; pero la jurisprudencia de este Alto Tribunal declara que cuando se alega la falta de emplazamiento, debe considerarse al quejoso como un tercero extraño al juicio, por lo que con apoyo en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, el juicio de amparo que debe promover es el indirecto.
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Registro digital (IUS): 806081
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1441
Amparo en revisión en materia de trabajo 8535/47. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 5 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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