Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La intención del legislador, claramente concebida en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, no excluye de las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo, a las personas que desempeñan puestos de confianza, salvo el caso de que se encuentren exceptuadas; por lo que si no concurre este requisito, las prerrogativas del pacto contractual beneficia también a las personas de que se trata.
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Registro digital (IUS): 806087
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1487
Amparo directo en materia de trabajo 6283/47. Barrera C. viuda de Martínez Isabel. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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