Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, señala como competente para conocer los conflictos de trabajo, a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, por lo que determinado el lugar donde el actor presta sus servicios, es competente la Junta de ese lugar.
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Registro digital (IUS): 806209
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 314
Competencia 89/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Estado de Coahuila. 25 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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