Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Habiendo interpuesto la demandada, simultáneamente, la competencia por declinatoria y por inhibitoria, lo que prohibe el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, y habiéndose tramitado y desechado la primera, resulta que con la segunda fue planteada ilegalmente la controversia competencial, y con apoyo en la mencionada disposición legal, así debe declararse devolviéndose los expedientes relativos a las autoridades que tuvieron el carácter de contendientes, para los fines legales que procedan.
---
Registro digital (IUS): 806217
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 39
Competencia 134/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Tres y el Grupo Especial Número Seis de la Junta de Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806209. TRABAJO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE CONFLICTOS DE.
Siguiente
Art. IUS 806234. SINDICATOS, DEBEN EXPRESAR LOS NOMBRES DE LOS AGREMIADOS POR QUIENES PROMUEVAN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo