Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el término de tres meses transcurrió con exceso, es claro que la Junta responsable aplicó correctamente el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, al acordar el desistimiento de la parte actora; sin que valga en contrario lo alegado en el sentido de que la Junta aplicó inexactamente dicho artículo 479 y el 515 del mismo ordenamiento, porque decretó el desistimiento antes de la audiencia de demanda y excepciones, esto, es antes de que se hubiese intentado la acción relativa; porque la acción es intentada cuando se presenta ante la Junta la reclamación respectiva, ya que desde ese momento se solicita la intervención de la autoridad judicial del trabajo para la solución del conflicto objeto de la reclamación, y no hasta en la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, en que se fijan los puntos de la litis.
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Registro digital (IUS): 806406
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 953
Amparo en revisión en materia de trabajo 9903/43. Martínez Francisco M. 5 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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