Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la única causa de terminación voluntaria del contrato de trabajo es el mutuo consentimiento, siendo indebido que la Junta considerara que la renuncia del trabajador es una causa de terminación por mutuo consentimiento; porque independientemente del criterio que se acepta para determinar los caso precisos en que puede existir el mutuo consentimiento, es indudable que basta la renuncia de un empleado o trabajador, para que no sea responsable el patrón de la terminación del contrato; y como la renuncia no es un convenio, no existe apoyo para la tesis relativa que debió formularse ante la Junta o someterse a la aprobación de la misma, la propia renuncia.
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Registro digital (IUS): 806410
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1108
Amparo directo en materia de trabajo 5152/45. Laredo Fernández Leopoldo. 12 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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