Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los titulares de las oficinas, al cesar a los empleados que laboran en las dependencias a su cargo, no obran en calidad de autoridades, sino de patrones, y en tales condiciones, sus actos, a lo que dan lugar, es a la reclamación correspondiente por los interesados, ante el Tribunal de Arbitraje, en los términos que dispone la fracción I del artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que el juicio de amparo que se promueva, reclamando algún cese remoción, sin acudir previamente al mencionado Tribunal de Arbitraje, resulta improcedente.
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Registro digital (IUS): 806412
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1121
Amparo en revisión en materia de trabajo 3094/45. Corrales Moner Julio. 12 de noviembre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806410. TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
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