Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No encaja dentro de la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, la causal alegada por la empresa para la suspensión de labores, consistente en la descompostura del motor que moviliza la maquinaria de su factoría, si ambas partes en el juicio laboral estuvieran de acuerdo en que las suspensiones tuvieron lugar en diferentes fechas, de lo cual se infiere el poco cuidado que tiene la empresa con el equipo de su factoría, pues resulta frecuente la descompostura alegada, a juzgar por las diferentes fechas, y en tales condiciones, el acto no puede calificarse de fortuito o proveniente de fuerza mayor, ni las suspensiones relativas ameritan la tramitación especial de los conflictos de orden económico.
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Registro digital (IUS): 806592
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1201
Amparo directo en materia de trabajo 2551/44. Textiles del Norte, S.A. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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