Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo debe aplicarse después de haber sido intentada la acción, esto es, a partir del momento en que el actor requiere la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para resolver el conflicto que plantea, y cuando la Junta ha llamado a la contraparte para la sustanciación de los procedimientos inherentes, de tal suerte que, después de presentada la reclamación escrita o formulada ante la propia junta y citado el demandado al procedimiento conciliatorio, es aplicable el precepto de referencia; y no obstante que la Ley Federal del Trabajo permite en parte el procedimiento inquisitivo, esto no implica que los litigantes se encuentren liberados de las cargas procesales de impulsión, esto es, para las propias partes subsiste la obligación de activar el procedimiento y hacer las promociones necesarias para su desarrollo normal, so pena de la sanción contenida en el susodicho precepto.
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Registro digital (IUS): 806597
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1209
Tomo LXXXVIII, página 3190. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1713/46. Administración de los Ferrocarriles Mexicanos. 26 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVIII, página 3190. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9550/45. Mexican Candelaria , Co., S. A. 26 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVIII, página 3190. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6915/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXVIII, página 1209. Amparo en revisión en materia de trabajo 6877/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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