LABORALES

Artículo IUS 806602. SINDICATOS, DEBEN PRECISAR LOS NOMBRES DE SUS REPRESENTADOS EN LOS CONFLICTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SINDICATOS, DEBEN PRECISAR LOS NOMBRES DE SUS REPRESENTADOS EN LOS CONFLICTOS.

De acuerdo con el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos tienen derecho para representar a su miembros, en defensa de éstos, con motivo de los conflictos individuales en que intervengan, así como para representar a los familiares de los propios miembros, en los casos en que los mismos fallecen, ya que en tales casos los sindicatos defienden los derechos de clase, cuyos causahabientes son dichos familiares. Ahora bien, si en la demanda formulada por el sindicato quejoso, éste no precisó a nombre de qué familiares comparece, ni tan siquiera si existía algún familiar del trabajador fallecido, lo cual forzosamente debió precisar, ya que en un juicio el actor es el titular del derecho, independientemente de que actúe por sí o por medio de un representante, y la sentencia que se dicte sólo puede atender a la acción ejercitada por ese titular, mas no puede conferirle ningún derecho cuando se ignora si existe o no, su nombre y su relación de parentesco y de dependencia económica con el trabajador fallecido; debe decirse que el sindicato reclamado no tuvo derecho para demandar, por sí solo, el pago de los gastos funerarios correspondientes a la muerte de uno de sus agremiados, si no precisó a nombre de qué familiares del mismo comparecía; y aunque la empresa demandada no se excepcionara en el sentido de que el aludido sindicato carecía de acción, por no precisar el nombre de la persona o personas por quienes comparecía, independientemente de esta defensa que pudo haber opuesto la empresa, la parte actora tuvo el deber de formular su demanda en términos claros y precisos, entre los cuales, primordialmente debió figurar el nombre de la persona o personas en cuyo favor hacía la reclamación, ya que en el supuesto de comprobarse la acción, serían esa persona o personas las que tendrían derecho al pago de las prestaciones exigidas, y sería absurdo que se dejara para un incidente posterior la demostración de quiénes habían sido los actores en el juicio.

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Registro digital (IUS): 806602

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1268

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7971/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarriles de la República Mexicana. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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