LABORALES

Artículo IUS 806623. PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE LOS.

Los actos del presidente de la Junta responsable, como ejecutor del acuerdo que elevó a la categoría de laudo, la resolución de un árbitro privado, debieron recurrirse en revisión ante la Junta central respectiva, en los términos del artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo; y por no haberse hecho así, el amparo es improcedente.

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Registro digital (IUS): 806623

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1812

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2860/46. M. During y Cía., sucesores. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806623 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806623 de la J. Laborales SCJN?

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