Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los actos del presidente de la Junta responsable, como ejecutor del acuerdo que elevó a la categoría de laudo, la resolución de un árbitro privado, debieron recurrirse en revisión ante la Junta central respectiva, en los términos del artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo; y por no haberse hecho así, el amparo es improcedente.
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Registro digital (IUS): 806623
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1812
Amparo en revisión en materia de trabajo 2860/46. M. During y Cía., sucesores. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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