Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las resoluciones de las Juntas, mediante las cuales deciden no tener por desistido al actor, de la acción intentada, por falta de promoción durante tres meses, no pueden ser objeto de un decisión, por esas autoridades, en los laudos que pronuncien, por tener que ocuparse aquéllos, únicamente, de las acciones ejercitadas y de las excepciones opuestas y, precisamente, por tener esas propias resoluciones un carácter destacado, no son susceptibles de ser reclamadas en el amparo directo que se interponga en contra del fallo arbitral definitivo.
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Registro digital (IUS): 806631
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2509
Amparo en revisión en materia de trabajo 4504/46. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. y coagraviada. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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