Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El acuerdo en virtud del cual las Juntas tengan o no por desistido al actor, de la acción intentada, no es simplemente procesal, puesto que está afectando a la esencia misma de la acción ejercitada, y además, dichas Juntas, al pronunciar el laudo correspondiente, no podrían volver a tocar la cuestión de que se trata, toda vez que su actividad en este acto de juzgamiento, se reduce al análisis y calificación de las pruebas rendidas conforme al resultado de la fijación de la litis.
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Registro digital (IUS): 806632
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2511
Amparo en revisión en materia de trabajo 2213/46. Petróleos Mexicanos. 5 de diciembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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