Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando la ley declara a dos o más personas solidariamente responsables de una prestación, el efecto es el de que ambas sean directamente responsables en los términos del artículo 1989 del Código Civil, que dispone que el acreedor puede exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial del adeudo; por lo que tratándose de una sustitución patronal aceptada por las partes, la Junta no pudo cometer violación de garantías alguna, al declarar tanto al patrón sustituído, como al sustituto, responsables solidariamente del adeudo contraido con los trabajadores.
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Registro digital (IUS): 806656
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1496
Amparo directo en materia de trabajo 6461/45. Jury Miguel. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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