Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si las vacaciones debieron concederse cuando regía determinado tabulador, como ninguna disposición legal autoriza el cómputo de prestaciones insolutas tomando como base los tabulares que no regían en la época en que se causaron dichas prestaciones, debe decirse que si las vacaciones debieron concederse de acuerdo con aquel tabulador, la responsabilidad en que se haya incurrido al no concederlas, debe calcularse de acuerdo con las circunstancias de aquella época y no a base de tabuladores posteriormente aprobados, que hubieran aumentado el monto de las prestaciones.
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Registro digital (IUS): 806658
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1497
Amparo directo en materia de trabajo 6461/45. Jury Miguel. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806656. SUSTITUCION DE PATRONO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN CASO DE.
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