LABORALES

Artículo IUS 806658. VACACIONES, DEBEN LIQUIDARSE DE ACUERDO CON LAS BASES EXISTENTES EN LA EPOCA EN QUE TENGAN LUGAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

VACACIONES, DEBEN LIQUIDARSE DE ACUERDO CON LAS BASES EXISTENTES EN LA EPOCA EN QUE TENGAN LUGAR.

Si las vacaciones debieron concederse cuando regía determinado tabulador, como ninguna disposición legal autoriza el cómputo de prestaciones insolutas tomando como base los tabulares que no regían en la época en que se causaron dichas prestaciones, debe decirse que si las vacaciones debieron concederse de acuerdo con aquel tabulador, la responsabilidad en que se haya incurrido al no concederlas, debe calcularse de acuerdo con las circunstancias de aquella época y no a base de tabuladores posteriormente aprobados, que hubieran aumentado el monto de las prestaciones.

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Registro digital (IUS): 806658

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1497

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6461/45. Jury Miguel. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806658 de la J. Laborales SCJN?

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