Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La sustitución patronal sólo establece una condición modificativa de la obligación principal que los obreros pueden exigir solidariamente del patrón sustituto o del sustituído, sin que por esto se altere la naturaleza de dicha acción, que corresponde incuestionablemente a las autoridades del trabajo.
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Registro digital (IUS): 806659
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1502
Amparo directo en materia de trabajo 6463/45. Enciso Guillermo. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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