Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Obra ilegalmente una Junta, si manifiesta que la declaración de una persona no demuestra determinado hecho, por ser un testigo singular, agregando que no hay necesidad de examinar su testimonio; pues no hay disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que establezca que, los testigos singulares no hacen prueba alguna, máxime si existen otras presunciones que podrían coadyuvar al dicho de aquel testigo, si éste hubiera sido examinado por la propia autoridad.
---
Registro digital (IUS): 806660
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1504
Amparo directo en materia de trabajo 8195/38. Delgado Felipe N. 6 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806659. SUSTITUCION DE PATRONO.
Siguiente
Art. IUS 806661. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, OPORTUNIDAD PARA ESTUDIAR LA EXCEPCIÓN DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo