Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es cierto que la excepción de prescripción debe estudiarse previamente, para decidir después si quedó probada la acción que no se estima prescrita; pero no por esto puede decirse que se produzca una violación de garantías cuando después de hacerse el estudio de la procedencia de la acción, se declara que la misma no quedó prescrita, pues con ello no se hace perder al demandado ningún derecho, ni se le causa molestia alguna, ya que sólo resentiría perjuicio si se cometiera alguna incongruencia con la forma desordenada de hacer el estudio legal.
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Registro digital (IUS): 806661
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1512
Amparo directo en materia de trabajo 903/45. Palomeque José Antonio. 6 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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