Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores al servicio del Estado, deben acatar desde luego, las órdenes que se les den para que se trasladen a un lugar distinto del en que presten sus servicios, sin perjuicio de que cuando consideren injustificado ese cambio de adscripción o lo estimen lesivo de sus intereses personales, ejerciten en su oportunidad la acción procedente, ya que es este caso, como en todos los de la misma índole, debe entenderse que los intereses particulares de los trabajadores, están subordinados a la mejor y más eficaz realización de los servicios públicos.
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Registro digital (IUS): 807272
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1318
Amparo en revisión en materia de trabajo 8466/43. Cisneros Murúa María de Jesús. 18 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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