LABORALES

Artículo IUS 807276. NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.

De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, la única notificación que debe hacerse personalmente, es la del primer proveído; por lo que debe estimarse que la notificación del laudo reclamado, hecha por estrados, fue correcta y surtió sus efectos legales, sin que importe que en una circular expedida por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se exprese que los laudos deben notificarse personalmente, entregándose a las partes copia de los mismos, pues esa circular no puede contrariar una disposición legal, como es la contenida en el mencionado artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 807276

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1383

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 197/43. Flores Gutiérrez Juan. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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