Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 329, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que prescriben en un mes las acciones de los trabajadores, para volver a ocupar el puesto que hayan dejado, por accidentes o enfermedades, y según el mismo precepto, el término de la prescripción empieza a correr desde que el trabajador queda en posibilidad de desempeñar las actividades propias de su puesto. Ahora bien, si la aparte demandada opone la excepción de prescripción, a la misma le corresponde comprobar por los medios idóneos, que el obrero quedó en posibilidad de trabajar en el puesto que dejó, desde un mes antes de la fecha en que presentó su reclamación, y si no rinde prueba alguna al respecto, no puede considerarse prescrita la acción.
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Registro digital (IUS): 807432
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3082
Amparo directo en materia de trabajo 4459/43. Editorial "El Porvenir", S. A. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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