Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Ningún derecho asiste a los empleados públicos, para que se consideren autorizados a faltar indefinidamente al desempeño de sus funciones, sin justificar, con la oportunidad debida, las causas de esas faltas.
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Registro digital (IUS): 807438
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3250
Amparo en revisión en materia de trabajo 3623/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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