Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Conforme al artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier patrono u obrero que tenga el carácter de socio de un sindicato puede ser representado por éste, en juicio, y si es objetada la calidad del reclamante, como miembro de la asociación que en su nombre promueve, al mismo le incumbe acreditar que es parte integrante del sindicato que lo defiende o a éste que su patrocinado es uno de sus coasociados, y si no lo hacen, es evidente que el sindicato carece de personalidad para comparecer en juicio, en defensa de los derechos individuales del reclamante, y si bien cuando éste ratifica la demanda presentada por el sindicato, se purga el procedimiento, también es cierto que si en la audiencia respectiva, el único que tomó la palabra fue el secretario del sindicato quien manifestó: "que ratifica en todas y cada una de las partes el escrito inicial de la demanda que el sindicato que representa, presentó ante la Junta", no existió legalmente la ratificación del interesado en esa demanda, y consiguientemente no cesa la intervención del sindicato.
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Registro digital (IUS): 807447
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3719
Amparo directo en materia de trabajo 6224/43. López Quiroga Emilia y coag. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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