Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores mexicanos deben tener iguales prerrogativas que los extranjeros, y si en el contrato de trabajo de éstos, se dice que percibirán como salario una cantidad adicional, cuando desempeñen el trabajo en el campo y los trabajadores mexicanos desempeñan ese trabajo, aun cuando en su contrato no se diga nada al respecto, tienen derecho al pago de la cantidad asignada por ese concepto, a los trabajadores extranjeros, sin que necesiten comprobar que el trabajo lo realizaron en el campo, si dada la naturaleza del mismo, allí tenía que desarrollarse. Basta que un solo trabajador extranjero reciba mayor cantidad por determinado concepto, para que deba estimarse que los trabajadores mexicanos tienen derecho a esa cantidad, por el mismo concepto, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 807448
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3721
Amparo directo en materia de trabajo 1474/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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