Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si la Junta desestima el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una de las partes al declarar sin materia el mismo y tal resolución la basa en la inasistencia del promovente de dicha nulidad a la audiencia que se señaló para el efecto de oír a las partes, así como para ofrecer las pruebas conducentes, la resolución de la Junta es correcta, toda vez que al no asistir el promovente a la mencionada audiencia, dejó de suministrar las pruebas para demostrara los hechos contenidos en su petición, y obviamente al no concurrir a la audiencia perdió su derecho a proponer prueba alguna y no tenía la Junta porqué tomar en cuenta las que anexó a su escrito. Esto porque así lo establece la Ley Federal del Trabajo en este tipo de procedimientos, mas no porque tal procedimiento y los demás establecidos por la ley de la materia para resolver los conflictos que se susciten entre capital y trabajo sean orales, porque no contienen los principios de éstos.
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Registro digital (IUS): 807843
Clave: 56
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1978, Parte II; Pág. 34
Amparo directo 6827/77. Carlos Vázquez Aragón. 12 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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