Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Según la fracción X, del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, para que la tuberculosis en los mineros sea considerada como enfermedad profesional, se necesita que esté precedida de una silicosis. Por tanto, si de las pruebas aportadas a la Junta responsable, consistentes en el certificado de autopsia y el dictamen del estudio histopatológico, de un fragmento del pulmón del trabajador fallecido, resultó que éste no llegó a estar silicoso, sino únicamente tuberculoso, la Junta obró legalmente al considerar que en el caso no quedó comprobado que la muerte fue consecuencia de una enfermedad profesional, por no haberse llenado el requisito que exige la fracción X, del artículo 326, antes citado.
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Registro digital (IUS): 807957
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1002
Amparo directo en materia de trabajo 10008/42. López María Praxedis. 13 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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