LABORALES

Artículo IUS 807957. ENFERMEDADES PROFESIONALES (TUBERCULOSIS).

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES (TUBERCULOSIS).

Según la fracción X, del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, para que la tuberculosis en los mineros sea considerada como enfermedad profesional, se necesita que esté precedida de una silicosis. Por tanto, si de las pruebas aportadas a la Junta responsable, consistentes en el certificado de autopsia y el dictamen del estudio histopatológico, de un fragmento del pulmón del trabajador fallecido, resultó que éste no llegó a estar silicoso, sino únicamente tuberculoso, la Junta obró legalmente al considerar que en el caso no quedó comprobado que la muerte fue consecuencia de una enfermedad profesional, por no haberse llenado el requisito que exige la fracción X, del artículo 326, antes citado.

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Registro digital (IUS): 807957

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1002

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10008/42. López María Praxedis. 13 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807957 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807957 de la J. Laborales SCJN?

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