Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es improcedente condenar a la reinstalación del trabajador, si de autos aparece que cuando fue despedido, no tenía ya nexo contractual alguno con el demandado, porque éste comprobó que con anterioridad, el obrero estuvo trabajando al servicio de diversa persona.
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Registro digital (IUS): 807961
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1724
Amparo directo en materia de trabajo 3777/42 Argüelles Jesús L. 20 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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