Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis, en varias ejecutorias, de que el término de la prescripción de las acciones provenientes de incapacidad por riesgos profesionales, a que se refiere la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, empieza a correr precisamente en la fecha en que los peritos en medicina, diagnostiquen el padecimiento profesional del obrero y fijen el grado de su incapacidad, debiendo atenerse a esa fecha, para hacer el cómputo respectivo y determinar la extinción de la acción, sin que valga alegar en contrario que el obrero haya confesado estar enfermo desde una fecha anterior.
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Registro digital (IUS): 807965
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8402
Amparo directo en materia de trabajo 9802/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 31 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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