Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El decreto promulgado por el Ejecutivo Federal en marzo de mil novecientos treinta y ocho, en virtud del cual fueron expropiadas las compañías petroleras establecidas en el país, trajo como consecuencia la subrogación, en favor de Petróleos Mexicanos, como causahabiente de esas empresas, de los derechos y obligaciones nacidos o concentrados en los contratos de trabajo, celebrados entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a través de las treinta y dos secciones de que se compone, y las compañías de referencia, mismos convenios que se encuentran en vigor.
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Registro digital (IUS): 808057
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5208
Amparo directo en materia de trabajo 7535/42. Petróleos Mexicanos. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.4o.P.T.6 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL CARECER DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO Y EL PAGO TOTAL DE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDERÍAN SON IMPROCEDENTES.
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