Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece que contrato colectivo de trabajo es todo convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varias patronos, o uno o varios sindicatos patronales, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deba prestarse el trabajo, De este precepto se advierte que los contratos colectivos de trabajo constituyen una liga entre la agrupación sindical y el patrono, y que tales contratos solamente pueden terminar por las causas que se expresan el en el artículo 57, y además, la prestación individual de servicios que rige por el contrato colectivo, de tal suerte, que para que pueda considerarse concluido éste, o darse por rescindido, es necesario que exista una de las causas que limitativamente fija el repetido artículo 57, lo cual no ocurre cuando los trabajadores rescinden la relación del trabajo, dado que los contratos colectivos constituyen una liga entre la agrupación sindical y el patrono.
---
Registro digital (IUS): 808059
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5221
Amparo directo en materia de trabajo 3801/42. Federación Campesina "José Barragán Hernández". 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808057. PETROLEOS MEXICANOS, ESTA EMPRESA ES CAUSAHABIENTE DE LAS COMPAÑIAS PETROLERAS EXPROPIADAS.
Siguiente
Art. IUS 808060. TRABAJO, PRUEBA DE TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo