Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de silicosis, el artículo 326, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, no hace distinción al referirse a los trabajadores mineros, en cuanto a que éstos presten sus servicios en el interior o en el exterior de las minas, por lo que sólo debe tenerse en cuenta, que las actividades que desarrollen, los expongan a la aspiración de polvos silícicos. Por tanto, si quedó acreditado que el obrero realizaba actividades que requieren manipulación con los minerales extraídos, y la empresa demandada no demostró en forma alguna, que en el mencionado trabajo hubiera la imposibilidad de absorción de los polvos tisiógenos, sino que se concretó a demostrar que el trabajo se desarrolló en el exterior de la mina, esto no basta para excluir la posibilidad del riesgo, pues no destruye la presunción legal establecida en el artículo 326, fracción IX, antes citado, ya que el trabajador pudo perfectamente adquirir la silicosis, aunque sólo hubiera laborado en la superficie de la mina, pues es innegable que el ambiente de los centros mineros, se encuentra saturado de polvos de sílice, con mayor o menor intensidad.
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Registro digital (IUS): 808148
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2210
Amparo directo en materia de trabajo 10540/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 28 de abril de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.35 L (10a.). RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DISPONGA QUE LOS LAUDOS DEBEN DICTARSE A VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA, NO IMPLICA QUE SEA VÁLIDO QUE EL ACTOR, AL REPLICAR, INTRODUZCA MODIFICACIONES AL ESCRITO ACLARATORIO DE DEMANDA.
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