Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso no presentó ningún documento que justificara su personalidad ante la Junta responsable, no puede alegar en el amparo que dicha personalidad fue admitida por la autoridad; pero si por auto de la Presidencia de la Suprema Corte, se admitió la demanda de amparo, y tal auto no fue impugnado en forma alguna, la cuestión de personalidad no puede tocarse ya en la sentencia.
---
Registro digital (IUS): 808177
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1840
Amparo directo en materia de trabajo 2989/43. Huerta Antonio. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808172. TRABAJO, CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLA.
Siguiente
Art. IUS 808178. PROCEDIMIENTO OBRERO, VIOLACIONES AL (OMISION DEL DICTAMEN).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo